El término municipal de Ossa de Montiel (Albacete) se localiza en el extremo suroriental de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (1), lindante con la del Júcar al este y la del Guadalquivir al sur. Concretamente en la cabecera y nacimiento de aquel mítico rio. Según la versión más arraigada y extendida, el Guadiana nace en las lagunas de Ruidera. Otros piensan que el rio Pinilla, afluente principal de las lagunas y nacido en la Fuente del Ojuelo de Viveros (Albacete), es ya Guadiana. Hay, incluso, quien considera que el verdadero Guadiana tendría que ser el Gigüela a pesar de que nadie lo haya llamado nunca así y que hay que ir a los Altos de Cabrejas, junto a Cuenca, para encontrar su cuna. De cualquier modo, los hidrogeólogos han demostrado que las aguas de las lagunas de Ruidera, desaparecidas por infiltración, no forman un rio subterráneo que vuelve a emerger en los Ojos de Guadiana, como nos enseñaban en la escuela, sino que se diluyen en el sistema acuífero subterráneo 23 de La Mancha. La muerte, enterramiento y resurrección del Guadiana era sólo una leyenda hermosa. El Guadiana es, pues, un rio legendario y de controvertido origen.
Ossa pertenece a una comarca con una hidrología muy interesante. Ya lo remarcaban los informantes de las Relaciones Topográficas de 1575.
“…. esta villa y sus términos es abundosa de agua, que, como dicho tienen, hay mucha agua en la dicha ribera de Guadiana, y en ella hay muchas fuentes de donde se provee a la gente del campo y ganados para beber, y cerca de esta villa, (a) un tiro de piedra, hay una fuente manantial, de donde bebe todo el pueblo. Y asimismo hay en una huerta una noria, que asimismo beben de ella, que está mas cerca que la dicha fuente. Y asimismo hay tres o cuatro pozos dulces en esta villa de personas particulares, que se proveen y beben de ellos; y los vecinos de esta villa van a moler a la ribera de Guadiana, a los molinos que en ella hay, que es, como dicho tienen, (a) una legua o legua y media de esta villa…..”.
Y, por supuesto, no se olvidan de las lagunas: “…a la parte de poniente, una legua de esta villa, poco más o menos, nace (el) Guadiana y va hacia donde se pone el sol, y se hallan en el termino de esta villa unas lagunas de agua de grandes piélagos, grandes y hondas, tanto que las andan con barquetas. Lo cual dijeron que son lo que cae en termino de esta villa, donde el nacimiento, dos leguas, poco mas o menos, y como tienen dicho la gran cantidad de hondura, que por muchas partes está seis o siete estados de hondo.” (2)
El Campo de Montiel, tierra de transición desde La Mancha hacia la Sierra de Alcaraz y Sierra Morena, forma un altiplano alomado, un conjunto de muelas calizas. Sobre esta superficie, las aguas de lluvia se filtran diluyendo e incorporando minerales. Al quedar retenidas sobre capas impermeables, forman el sistema acuífero 24, que aflora al exterior en fuentes y manantiales. De las aguas filtradas y surgentes nace el Guadiana. Esas aguas, carbonatadas por su origen, van a ir precipitando el bicarbonato cálcico sobre los restos vegetales del lecho del cauce y formando represas de toba sobre las que crecen más plantas. Así que la corriente de agua se ve forzada a saltar sobre el borde de esas obstrucciones de tal manera que las va recreciendo poco a poco hasta construir los potentes diques tobáceos y las impresionantes lagunas actuales. El resultado fue que el jovencísimo Guadiana se trasformó de párvulo rio en un gran rosario lacustre. Una formación cárstica extraordinaria y única en la Península Ibérica.
Hasta enero de 1986 seguía vigente en España una anticuada Ley de Aguas de 1879 que sólo consideraba públicas las aguas superficiales de los ríos y no tenía en cuenta la interconexión de éstas con las subterráneas. Hasta ese momento las aguas subterráneas eran de propiedad privada, Pertenecían al dueño de la tierra que las contenía. Cualquiera podía hacer un pozo y extraer a su antojo el agua que quisiese. En aquellos años sólo se exigía el beneplácito del Organismo de Minas en concepto de perforación del subsuelo. Con la nueva ley, todas las aguas, tanto las superficiales como las subterráneas, son Dominio Público Hidráulico.
El segundo paso trascendental en cuanto a la normativa de las aguas, lo da la Unión Europea al aprobar la Directiva Marco del Agua en el año 2000. Esta Directiva supone una revolución en la política hídrica. El agua deja de ser considerada únicamente un recurso necesario y va a empezar a valorarse en su globalidad, como patrimonio natural, sensible y vulnerable, al que hay que proteger tanto en cantidad como en calidad. Por un lado, se afronta la grave contaminación del agua de ríos, lagunas y acuíferos subterráneos y, por otro, la conservación y mejora de los ecosistemas asociados al agua.
Fruto de la obligatoriedad de adaptar la normativa de cada estado a la europea se aprueba en España el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001.
La Directiva Marco del Agua y el Texto Refundido de la Ley de Aguas obliga a las Confederaciones Hidrográficas a establecer Planes Hidrológicos en sus respectivas Demarcaciones que armonicen con el Plan Hidrológico Nacional elaborado por el Gobierno central y que fijen programas de seguimiento, con redes de control del estado de las aguas, y plazos para la recuperación y mejora de la cantidad y calidad hídricas.
El tecnicismo básico en la nueva gestión del agua es el de “masa de agua”, tanto “masa de aguas superficiales” (MASp), como “masa de aguas subterráneas” (MASb) (3). Ossa forma parte de la MASb “Campo de Montiel”, la cual no coincide exactamente con la delimitación histórica de la comarca homónima. En cuanto a las aguas superficiales, en el término municipal se distribuyen 13 MASp.
Ossa aporta el 100% de su término a la MASb “Campo de Montiel”. A él se suman parte o todo de 16 términos municipales de Ciudad Real y 10 de Albacete. Con el 100% de su término se incluyen, además de Ossa, Viveros y Ruidera. A continuación, Villahermosa, con el 94,14%, y El Bonillo, con el 89,56%, son los que más territorio aportan. Algo más de la mitad suman Alhambra y Carrizosa y algo menos El Ballestero, Villanueva de la Fuente y La Solana. Los demás participan en porcentajes menores desde Argamasilla de Alba con un 39,17%, hasta Montiel 21,77% y Villarrobledo con el 13,58%. Otras poblaciones importantes se incluyen con porcentajes mínimos: Manzanares (5,30%), Tomelloso (2,73) y Socuéllamos (0,88).
Según el último Plan Hidrológico de cuenca, las presiones, impactos y riesgos que afectan a esta MASb residen principalmente en la contaminación difusa por la actividad agraria y por extracciones excesivas de agua para agricultura, abastecimiento, industria y otros usos. Ello supone que la MASb “Campo de Montiel” está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo ni el cualitativo en 2027, que es el plazo establecido en el Plan Hidrológico actual para alcanzar tales objetivos.
Sin embargo, dado que el sistema acuífero 24 que contiene esta masa no es demasiado potente, la pluviometría influye de un modo más intenso que las propias extracciones. Si llueve mucho, se recupera pronto. Si no llueve, no tarda en descargarse. Así lo ha podido comprobar el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) en el seguimiento llevado a cabo a lo largo del periodo 1980-2023.
La MASb “Campo de Montiel” se recarga con aguas pluviales y se descarga de forma superficial al Alto Guadiana con sus lagunas y al arroyo Alarconcillo, al Azuer y su afluente el Cañamares y al Jabalón y de forma subterránea a las masas de agua Mancha Occidental II y Rus-Valdelobos, dentro de la cuenca del Guadiana. Y una pequeña parte se va también a la del Guadalquivir y a la del Júcar, concretamente a la MASb de la Mancha Oriental albaceteña.
Los datos del estado de la masa se obtienen mediante puntos de control y seguimiento. En el término municipal de Ossa se localizan 8 puntos de control de niveles freáticos mediante sondas piezómetricas en sendos pozos. Hay, además, 3 puntos de control químico o de calidad del agua, dos en sondeos de Cañada del Juncal y Cerro Moreno respectivamente y un tercero en el Manantial Agapito.
En el control de las masas de aguas superficiales (MASp) se valoran no solo los aspectos cuantitativos y químicos sino también la conservación del ecosistema asociado. Para ello se toman periódicamente una serie de muestras en punto prefijados. A continuación, desglosamos las 13 masas con sus afecciones específicas:
- La laguna Conceja y Redondilla del Ossero. Afectada por contaminación agrícola difusa y presencia de especies exóticas invasoras como el pececillo Gambusia holbrooki. Un sólo punto de muestreo en la Laguna Conceja.
- Laguna Tomilla adolece también de dicha contaminación difusa por nitratos agrícolas. En cuanto a especies exóticas además de la gambusia (Gambusia holbrooki) se encuentran la carpa (Cyprinus carpio) en lo que respecta a peces y, dentro de la flora, la caña (Arundo donax). Dos puntos de muestreo.
- Laguna Tinaja. Además de la agrícola tiene como fuente de contaminación difusa la urbana. Se dan especies exóticas de peces como la gambusia (Gambusia holbrooki), el lucio (Esox lucius), la percasol (Lepomis gibbosus) y el rutilo (Rutilus rutilus). Un punto de muestreo.
- San Pedro. No se aprecia contaminación difusa por agricultura, pero sí por vertidos urbanos. No constan especies exóticas. Existen tres puntos de muestreo.
- Lagunas la Taza y Redondilla. Afectadas por contaminación difusa desde zonas agrícolas y también urbanas. y como especie exótica la caña (Arundo donax). Dos puntos de muestreo.
- Laguna Lengua. Contaminación difusa por uso agrícola. Especies exóticas como Procambarus clarkii, el cangrejo rojo americano, y Arundo donax, la caña. Un punto de muestreo.
- Laguna de Santos Morcillo. No se aprecia afección química. Una especie exótica, la caña (Arundo donax). Dos puntos de muestreo.
- Laguna Salvadora. La actividad agrícola como fuente significativa de contaminación difusa y no constan especies exóticas. Dos puntos de muestreo.
- Laguna Batana. Afectada por contaminación de tipo urbano. La caña (Arundo donax) como especie invasora. Un punto de muestreo.
- Laguna de la Colgada. Tanto las zonas agrícolas como las urbanas le afectan como fuentes de difusión significativa. No constan especies invasoras. Tres puntos de muestreo: uno en T.M. de Ruidera y dos en Ossa de Montiel.
- Cañada de Camargo. Alteraciones morfológicas significativas trasversales en el cauce. Zonas agrícolas, zonas urbanas y zonas mineras como fuentes de contaminación difusa. Especies exóticas, el Procambarus clarkii, cangrejo rojo americano. Punto de muestreo en Ossa de Montiel.
- Arroyo del Alarconcillo. Entre las presiones significativas causantes de riesgo están los vertidos urbanos. Alteraciones morfológicas significativas trasversales. Hay fuentes difusas significativas desde zonas agrícolas, urbanas y suelos contaminados. No constan especies exóticas. Punto de muestreo en Molino de San Pedro.
- Rio Guadiana I. Alteraciones morfológicas significativas trasversales del cauce. Fuentes difusas significativas desde zonas agrícolas y urbanas. No constan especies exóticas. Punto de muestreo en el molino del Ossero.
La contaminación agrícola se debe fundamentalmente a nitratos (NO3) y la urbana es mucho más variada. Más allá de 50 miligramos de nitratos por litro hace que las aguas dejen de ser potables.
(1) Demarcación es un termino bastante reciente, creado por la Comunidad Europea en su Directiva Marco del Agua 60/2000. El Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001 lo define así: “Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas”.
No hay que confundir Demarcación Hidrográfgica con Confederación Hidrográfica que es el organismo autónomo del Estado, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que administra cada Demarcación. Es decir la Demarcación es un territorio y Confederación el organismo público que lo gestiona. Organismo de Cuenca es sinónimo de Confederación.
(2) Un estado equivale a 1,66 metros. Es una antigua medida castellana de longitud y de superficie equivalente a dos varas.
(3) “Masp” queda definida en la Directiva como “una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras”. “Masb” como: “un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos”. Un “acuífero” consiste en “una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas;”. Un acuífero puede coincidir con una o varias masas de aguas subterráneas, pero a su vez una masa de aguas subterráneas puede contener varios acuíferos.
BIBLIOGRAFIA:
- Directiva Marco del Agua 2000/60/CE
- Texto Refundido de la Ley de Aguas. RDL 1/2001 de 20 de julio. (Y modificaciones posteriores).
- Plan Hidrológico Nacional. Ley 10/2001 de 5 de julio. (Y modificación en 2005: Ley 11/2005)
- Plan Hidrológico del Guadiana 2022-2027. https://www.chguadiana.es/
- Instituto Geológico y Minero de España. https://www.igme.es/
