Un Monte de Utilidad Pública en nuestra región es simplemente aquel que está incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, así de sencillo. Por el momento. A partir de ahí hay que explicar qué es un monte como figura legal y el origen histórico de los registros de montes.
La normativa al respecto en Castilla la Mancha reside fundamentalmente en la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible.

El Artículo 3 define el concepto:
“1. A los efectos de esta Ley se entiende por monte, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o de plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, o recreativas. Se entiende por especie forestal, cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola”.
Y a continuación detalla una serie de espacios naturales que también pueden considerarse monte a efectos legales: yermos, roquedos, arenales, pastizales, riberas y sotos en márgenes en cauces públicos, etc. Es decir que cualquier terreno puede ser susceptible de ser monte, si no es agrícola o urbano.
En el Artículo 4 clasifica a los montes en públicos y privados según la titularidad y en demaniales (de dominio público) y en patrimoniales según el régimen de uso y disfrute. Todos los que hayan sido afectados a un uso o servicio público y los montes comunales de entidades locales en tanto sean aprovechados por el común de sus vecinos son de dominio público y deben estar incluidos en el Catálogo.
Los montes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sometidos a ningún impuesto, a no ser los frutos o beneficios que se obtenga de ellos. (Art.7). Los montes de titularidad pública que no sean afectos a un uso o servicio público serán patrimoniales. A estos montes en general se les aplica la misma normativa que a los montes privados. (Art 12).

Los orígenes de los montes de titularidad pública en Cuenca se remontan a los tiempos del Fuero de Cuenca donde se establecía la propiedad comunal de los montes como medio para facilitar la repoblación cristiana tras la ocupación militar. El rey castellano era el verdadero dueño de las tierras ocupadas pero, con el Fuero, concedía y hacía donación de ellas, junto con otros bienes, a los nuevos y viejos habitantes de las poblaciones. Así comienza nuestro Fuero: “En primer lugar dono y concedo a todos los habitantes de Cuenca y sus sucesores, Cuenca con todo su término, es decir con sus montes, fuentes, pastos, ríos, salinas y minas de plata, hierro o de cualquier otro metal”. Y no olvidemos que el término de Cuenca lindaba y linda todavía en gran parte con tierras de Guadalajara y Teruel. Uno de los términos municipales actuales más grandes de Europa.
Este Fuero se aplicó, por la gran estima en que era tenido, a otras poblaciones conquenses y no conquenses. En el trascurso del tiempo muchas poblaciones serranas, que eran aldeas de Cuenca por aquel entonces, se independizaron, llevándose también, no sin litigios, la propiedad de los montes, antes pertenecientes al término municipal de Cuenca.

El Catálogo de MUP de Castilla la Mancha se regula a partir del Artículo 9 de la mencionada ley. El Catálogo es un registro público de carácter administrativo, en el que se inscriben todos los montes declarados por la Consejería de utilidad pública siguiendo las exigencias marcadas por la normativa. Las características necesarias y exigibles para que un monte entre en el Catálogo, bases sobre las que debe justificarse la decisión, residen principalmente en sus Artículos 18 y 19. La Consejería puede incluir y excluir cuando lo considere oportuno siguiendo las prescripciones marcadas por la Ley cualquier monte.
Los orígenes del Catálogo hay que buscarlos en la Desamortización de Madoz aprobada en 1855. Las anteriores de Mendizábal, de 1836 y 1837, sólo habían afectado a bienes de la Iglesia, pero ahora se entra de lleno en infinidad de dehesas, montes y bosques comunales.
Previo al proceso desamortizador de 1855 se solicita informe a la Junta Consultiva de Montes en el que incluya una relación de los montes y los clasifique, para discernir cuáles deben ser y cuáles no desamortizados, es decir vendibles. De aquí surge en 1859 el primer registro sistematizado y organizado por provincias de nuestros montes: la Clasificación General de los Montes Públicos españoles. Con tres grandes agrupaciones: montes del Estado, de los pueblos y de las corporaciones civiles.
Hay una reacción por parte de los partidarios de una desamortización más estricta y en 1862 se aprueba un decreto por el que se relajan los criterios de protección y determina que sólo serán defendidos exclusivamente los montes de pinos, robles y hayas mayores de 100 has. Los demás podrán ser enajenados. Esto adquiere rango de ley en la de Montes de 1863, que se traslada a una nueva clasificación e inaugura ya la denominación actual: “Catálogo de Montes Públicos exceptuados de la Desamortización”. El resultado es tremendo. En Castilla la Mancha de 1.569 predios protegidos de la Clasificación General de 1859 se pasa a 873 predios.

Tendrá que llegar el siglo XX para que mejore la protección de los montes en España, mediante el “Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por motivos de utilidad pública” de 1901. Se ampliaba los terrenos protegidos al incorporar gran cantidad de hectáreas de matorrales y monte bajo.
El interés por conservar y ampliar nuestros bosques y montes sube un nuevo escalón mediante la creación en 1935 del Patrimonio Forestal del Estado, que plantea y ejecuta la adquisición de tierras para llevar a cabo repoblaciones forestales. La Ley 10 de marzo de 1941 de Patrimonio Forestal del Estado determina que todos los terrenos adquiridos o repoblados por consorcio, compra o expropiación se han de incluir en el Catálogo.
La Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 22 de febrero le confiere al Catálogo la categoría de registro público administrativo y consolida la voluntad de defender la propiedad pública de los montes.
Por Decreto 1676/1984 de 8 de febrero se traspasan, entre otras, las competencias sobre montes de Patrimonio Forestal del Estado y del ICONA (Instituto de Conservación de la Naturaleza) a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. En 1998 se completa con una nueva trasferencia (Decreto1662/1998 de 24 de julio). A partir de aquí habrá una legislación básica estatal pero las competencias sobre montes ya no son estatales sino autonómicas. La básica estatal reside actualmente en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que viene a sustituir a la de 1957, vigente hasta entonces.

El primer Catálogo autonómico fue el de la provincia de Guadalajara por Decreto152/2002 de 29 de octubre de 2002. Hasta ese momento regía el de 1901. El de Cuenca se revisa y actualiza por Resolución de 25 de abril de 2005. De nuevo hay una revisión y actualización para todas las provincias en la Resolución de la Consejería de Agricultura de 16 de julio de 2012 (DOCM de 5 de setiembre de 2012). Es decir, en los tiempos autonómicos se han confeccionado para Cuenca dos Catálogos: el de 2005 y el actual de 2012.
El territorio total de Castilla la Mancha abarca 7.943.272 has. De ellas algo más de 3.500.000 son forestales (44,88 % del territorio regional). De estas un 76,85 % son arboladas. Los Montes de Utilidad Publica catalogados alcanzan las 833.000 has (el 23,37 % de la superficie forestal y un 10,49 % de todo el territorio).
Desde el Catálogo de 1901 hasta el de 2012 se produce un incremento en la superficie regional de 248.172 has.

La provincia de Cuenca registra en el Catálogo actual 285 montes de Utilidad Pública. La JCCM es titular de 44, dos de ellos agrupados. La entidades locales lo son de 234 montes con dos de ellos agrupados a un tercero. Hay tres montes de Entidades Públicas. Otros tres de Entidades Benéficas y finalmente uno de la Administración Central del Estado. Estos 285 montes abarcan una superficie de 243.465 has. La superficie pública son 230.784 has con una superficie enclavada de 12.680 has.
En Uña encontramos el MUP nº 151 con cuatro montes Garcielligeros, El Terminillo, Torilejo y Agregados. Alcanzan una superficie total de 2.321 has, de ellas 980,57 has de superficie pública y 1.340,43 de superficie enclavados. Las especies principales son Pinus nigra, Pinus pinaster, Pinus sylvestris, Quercus ilex y Quercus lusitanica. Este monte fue deslindado por Real Orden de 18 de marzo de 1910 y amojonado por Real Orden de 17 de enero de 1916.

Los nuevos Catálogos, respondiendo a la nueva normativa legal y a la mentalidad actual que valora muchísimos más aspectos de nuestro patrimonio forestal, se basan en criterios más científicos y medioambientales, defendiendo la biodiversidad y la riqueza natural, contraponiéndose a los criterios del pasado orientados sobre todo a la productividad y al rendimiento económico. Terminaremos reflexionando al respecto sobre parte del título de nuestra ley de montes que también se llama de Gestión Forestal Sostenible.